
Ley de Ejercicio del Bioanálisis.
Congreso de la República de Venezuela.
Gaceta Oficial: Caracas, lunes 23 de julio de 1973 – Número 30.160.
La Ley de Ejercicio del Bioanálisis, publicada en la Gaceta Oficial N° 30.160 el 23 de julio de 1973, es el pilar jurídico que regula esta profesión en Venezuela. Emitida por el Congreso de la República, la normativa establece los requisitos académicos, deberes éticos y normas legales fundamentales para el desempeño en el sector salud.
Según el Artículo 2, la profesión consiste en el análisis de muestras humanas empleando métodos científicos y tecnología de laboratorio clínico. El fin primordial es proveer datos esenciales para el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades. Asimismo, la ley estructura el ejercicio profesional a través de colegios regionales y una federación nacional, garantizando el control institucional de la práctica. En conjunto, esta normativa asegura que el bioanálisis se ejerza con rigor científico y responsabilidad social, protegiendo tanto al profesional como a la salud de la población venezolana.




