Boletín extraordinario Nº 2, Enero 2014

Ene 21, 2014 | Comisión Electoral Nacional

Elecciones Delegados Nacional de Bioanalístas – Mérida 2014

De acuerdo con el Reglamento Electoral de FECOBIOVE:

¿Quién organiza los procesos electorales?

ARTICULO 7: La Organización, vigilancia y realización de los procesos electorales en la forma establecida en este Reglamento estará a cargo de la Comisión Electoral de la Federación y de las Comisiones Electorales de los Colegios.

¿Quiénes pueden participar en este proceso?

CAPITULO II De los Órganos Electorales Disposiciones Fundamentales

ARTÍCULO 3: Todos los miembros inscritos en el Colegios tendrán derecho a voto en los diferentes procesos electorales.

ARTÍCULO 20: Para ser delegado a la Convención Nacional de Bioanalistas deberá cumplir los siguientes requisitos:

Estar inscrito en un Colegio de Bioanalistas.

No estar sometido a sanción disciplinaria.

Estar solvente en el pago de sus cuotas ordinarias y extraordinarias tanto con los entes profesionales como el Instituto de Previsión Social del Bioanalista.

ARTÍCULO 25: Las mesas Electorales estarán constituidas por tres (3) miembros principales y sus suplentes, integrantes del Registro Electoral.

PARAGRAFO DOS: Los integrantes de las Mesas Electorales no podrán ser candidatos en las elecciones que deben presenciar, salvo para Delegados a la Convención Nacional.

ARTÍCULO 27: Las mesas se constituirán a la hora que establezca la Comisión Electoral del día fijado para las votaciones en el local destinado a tal efecto, con la totalidad de sus miembros principales. Si transcurridos 30 minutos de la hora fijada, faltare alguno de los principales, los presentes convocarán a los suplentes. En ausencia de éstos los demás integrantes.

¿Cómo se elabora el Registro Electoral para el proceso?

ARTÍCULO 29: Para cada proceso electoral de los Órganos gremiales y demás entes organizativos de la Federación de Colegios de Bioanalistas, deberá elaborarse previamente un Registro Electoral conformado con todos los bioanalistas inscritos en el colegio respectivo.

(Formato para registro electoral existente)

PARAGRAFO TRES: Una vez publicado el Registro, no podrá ser modificado por ninguna causa ni por ningún órgano gremial, salvo lo que resulte del proceso de las impugnaciones.

ARTÍCULO 31: La Junta Directiva de los Colegios y de Inprebio, están obligados a entregar a su Comisión Electoral y a la Comisión Electoral de la Federación, el listado de miembros solventes a efectos de elaborar el registro electoral.

PARAGRAFO UNICO: El Comité Ejecutivo a través del Director Administrativo está obligado a entregar a la Comisión Electoral de la Federación dentro del mismo lapso el número de miembros activos de cada uno de los Colegios, con el fin de determinar el número de Delegados a la Convención que le corresponda elegir a cada Colegio.

Comisión Electoral Nacional de FECOBIOVE

Presidenta: Lcda. Marisol Cipriani
Vicepresidenta: Lcda. Josefa Díaz
Secretaria: Lcda. Rosaura Jurado

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Boletín extraordinario Nº 1, Enero 2014

Comisión Electoral Nacional

Circular 335

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